
“De la piel para adentro es mi jurisdicción…”
Antonio Escohotado
Los Jueces frente a un consumidor de marihuana detenido con unos porros tienen que deshojar la margarita. Si lo penan violan la constitución si no lo penan violan la ley de estupefacientes.
En el 2009 la Corte suprema de justicia dictaminó inconstitucional castigar la tenencia de cannabis para consumo personal, era un acto privado en el que el estado no podía meterse (Caso Arriola). Sin embargo la ley no se reformó ni se derogó el artículo 14 que pena la tenencia y entonces, siendo inconstitucional, sigue siendo legal.
“Estos se pasaron de locos, les pegó fuerte” deben decir los fumancheros.
El Viernes dos changos de Yrigoyen Miguel Alfredo Ruarte (25) y Leonardo Heredia (32) fueron juzgados por transporte de estupefacientes.
Los pilló gendarmería en septiembre del 2023 en un control vial entre Orán y su pueblo. Iban en una Honda 150cc portando una mochila que del olor a yerba nomás te dabas un saque. Era menos de un kilo. 975 gramos.
El fallo hizo referencia al caso Arriola del 2009 y FUERON ABSUELTOS.
Actuaron en la defensa la abogada Julieta Loutaif (oficial) y Ramón Saldaño (particular).
