“Creo que hoy los demonios andan cerca. Ya no tienen, para nuestra desgracia, el horrible aspecto que antaño daba una cierta lealtad a su malevolencia. Ahora se aparecen amables y sonrientes, cuando no angelicales…”
Crónicas del ángel gris Alejandro Dolina
“Basta de palabras, vamos a los hechos” dice con cara de emprendedor estudiantil un político. Señala hacia adelante simbolizando un futuro venturoso. Para él, por supuesto. El problema, más allá de su hipocresía, es que los hechos SON PALABRAS. Lo que no puede decirse no es un hecho. ¿A ver contáme qué pasó?. El hecho es lo que cada uno expresa del hecho y lo que se expresa, a su vez, resiste una parva de lecturas diferentes.
En el caso del asesinato de la señora Sofía Beatriz Cordoba (37) a manos de dos motochorros, HECHO ocurrido el Viernes 9 de Febrero de este año en la Colonia Santa Rosa, la Justicia adecuó la conducta de los asesinos, en calidad de coautores, a la figura penal del homicidio en ocasión de robo que se castiga con una pena de 10 a 25 años de reclusión. Cordoba había salido de retirar plata en el Cajero y a la mitad de camino a su casa en Nueva Esperanza, altura del Municipal, la atacaron. Defendió su cartera. Le pegaron un puntazo para que la largara.
Otra interpretación del mismo HECHO los tendría acusados de homicidio criminis causa que es el que mata para cometer, para consumar otro delito (robo) o para darse impunidad. Ambas razones presentes en el asesinato de la mujer. “Homicidio en ocasión de robo” suena a accidente. Queriendo robarte te maté disculpame. Un cuchillazo en el corazón no es un accidente. La pena para el criminis causa es prisión perpetua. Hay diferencia. Depende como escribas o describas, el hecho.
Quienes lo tienen claro son los familiares de la victima que a través de las redes piden que el “Guachín” Sebastian Dario Solano (19) y el “Pato” Patricio Misael Calla (19) se pudran en la cárcel. Por canallas desalmados. Pedido que a la luz de su brutal acto no suena desmedido ni exagerado. El análisis menos emocional de la Justicia fue para otro lado. No solo por la tipificación del hecho sino también por la participación de los dos miserables. La defensoría oficial sostiene la teoría que Calla fue coautor del robo calificado, haciendo de campana, pero no del asesinato que fue una “cagada” que se mandó el Guachín solo. Por eso, y no teniendo ninguno de los dos condenas anteriores, quería arreglar con un Juicio abreviado doce años para el homicida y once, en calidad de partícipe, para el cómplice.
En la sala II a cargo de la Jueza María Laura Toledo estaba para ratificarse el acuerdo el pasado Viernes 9 de Noviembre. Tenían la confesión y debían escuchar a la familia de la victima. Hubo una reunión en su despacho. La opinión de los damnificados no es vinculante pero esta vez fue tan enérgica que el abreviado fue a parar hecho un bollo al cesto de papeles. La Jueza se inhibió y devolvió el expediente a la mesa distribuidora para que lo eleve a Juicio común en otro tribunal. Hay dos. Irá a la Sala I. Ellos pondrán fecha.
Serán las mismas palabras puestas sobre la mesa. Habrá que ver como las leen los nuevos jueces. Doce años parece un castigo insignificante para tipos capaces de hacer la bestialidad que hicieron. Irreparable. Le pongas las palabras que le pongas.