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ANULAN CONDENA POR ABUSO SEXUAL CONTRA EL DUEÑO DE SET

ANULAN CONDENA POR ABUSO SEXUAL CONTRA EL DUEÑO DE SET

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“El otro día la saqué a bailar, no hablábamos de nada, a lo mejor es tímida. ¿A vos qué te parece?, no me animé a meterle mano, como no es de acá…”

Las fotos     Rodolfo Walsh

Cierto o no los empresarios vinculados a la diversión nocturna cargan la envidiable aunque peligrosa sospecha de una sexualidad de magnate o de estrella porno. El suyo es un ámbito de tentaciones. De mujeres hermosas producidas para el amor, de estimulantes, de levante, de seducción, de sensualidad, de erotismo. Y así como el cocinero guarda para si el manjar más delicioso, el dueño del boliche, en el imaginario popular, hace lo mismo. No pocos han tenido deslices en la Justicia denunciados por delitos sexuales. Chicas demasiado jóvenes para la ley o, directamente, forzamientos. Ambas cosas, que la victima tuviera 15 años y que haya sido accedida contra su voluntad, constituyeron la acusación contra el dueño y encargado del boliche SET, Alejandro Gabriel Cazón (44), radicada por la madre de una clienta el 27 de Julio del 2016.

Dijo que la hizo entrar por el portón de la calle Bustamente, a la vuelta de la entrada principal, y en la bodega o deposito, amparado en la oscuridad y el altísimo volumen de la música le bajó las calzas con un “¡dale un ratito!” y la penetró. Había sido unos meses atrás. Venció su vergüenza que le detectaran una gonorrea, enfermedad de transmisión sexual, y el cuento que habían subido un video con el acto. El contagio de la venérea sería el gran tema en la Causa 54740/17 que llegó a Juicio el 14 de Febrero de este año. La Sala I encontró a Cazón culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la victima y lo condenó a cuatro años de prisión. Estaba excarcelado e iba a seguir libre hasta no quedar firme la sentencia. Las partes recurrieron al tribunal de impugnación que se expidió el 5 de Septiembre anulando el Juicio y ordenando se realice nuevamente. El dictamen llegó la semana pasada.

Para Luis Felix Costas y Adolfo Figueroa, los Jueces de la Sala IV en Salta, que revisaron las actuaciones los Jueces de Orán habían descartado pruebas que eran decisivas para llegar a la verdad. En concreto desistieron de la citación de la bioquímica Aramayo y el médico Quipildor capaces con sus declaraciones de poner luz sobre la cuestión de la gonorrea que Cazón no tenía y si un nuevo novio de la chica. Solo citaron que la OMS dice que en siete días de tratamiento se cura, entonces el imputado pudo tenerla cuando el hecho, denunciado tardíamente. Se ha condenado sin certeza, opinaron, siendo que tenían una prueba objetiva que se las podía dar violentando el derecho de defensa de Cazón, argumento que había referido Roberto Ortega, su defensor, en los alegatos. Inmotivada, insolvente y nula de nulidad absoluta decretaron la sentencia.

En la Casación se rechazó también el pedido de la madre a través de la defensora oficial de violencia de género que lo metan preso al hombre ya que tiene plata y se puede fugar. Seguirá libre hasta que se celebre el nuevo Juicio y dicten una nueva sentencia. Él dice que es todo una confabulación de sus competidores. Y que su causa tuvo trascendencia por ser un empresario de la noche. Y si, puede ser.

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